El segundo decreto de la cuarta sesión del Concilio de Trento (8 de abril de 1546) reforzó el control de las instituciones religiosas en materia de censura: obligó a los religiosos regulares a que hicieran examinar sus obras por su jerarquía antes de que fueran controladas por otro tipo de censura –como la del Consejo Real de Castilla en España. La Compañía de Jesús no escapó a esta regla: cualquier jesuita tenía que someter los textos que pretendía publicar al control previo de la orden.